Vecinos Mirador de gran avenida Torre B
jueves, 14 de julio de 2011
domingo, 6 de marzo de 2011
proyecto el mirador de gran avenida
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida "
Resolución Exenta Nº 168
Santiago, 27 de Febrero de 2009
VISTOS:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, localizado en la comuna de El Bosque, sometido por su titular, Inmobiliaria El Mirador de Gran Avenida S.A, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº 1189 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2008; Oficio Nº ORD SRM 0077/2008 (e) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 07/04/2008; Oficio Nº 357 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 2549 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 516 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 1766 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 0355 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 2196 de Consejo de Monumentos Nacionales, Región Metropolitana, de fecha 22/04/2008; Oficio Nº 1286 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 07/04/2008 Oficio Nº 2700 de Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 1146 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2008; Oficio Nº 1177 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/10/2008; Oficio Nº 6724 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2008; Oficio Nº 4910 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana, de fecha 16/09/2008; Oficio Nº 7056 de Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2008.
4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”.
6. El Acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de enero de 2009.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”.
2. Que, el derecho del titular del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, consiste en la construcción dos edificios de 18 pisos (edificio A y edificio B), con 216 departamentos cada uno, totalizando 432 departamentos, en un terreno de 6.363 m2.
3.1 Ubicación:
El proyecto se emplaza en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 13.248, comuna de El Bosque, en la manzana comprendida entre las calles Javier Moreno por el norte, el pasaje Los Jardines por el oriente, Lo Blanco por el sur y Avenida José Miguel Carrera por el poniente.
a) La proyección de las coordenadas geográficas (UTM) son:
Norte
Este
6283561.94
342992.43
6283597.98
343010.99
6283597.98
343144.45
6283502.24
343126.25
b) Uso de Suelo
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de la comuna de El Bosque, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona Seccional Lo Moreno, con uso de suelo permitido para viviendas, comercio, equipamiento a escala vecinal, y áreas verdes.
3.2 Descripción del Proyecto
3.2.1 Descripción de sus Partes y Obras Físicas
El proyecto consiste en construir dos edificios de 18 pisos (edificio A y edificio B), con 216 departamentos cada uno, que incluye áreas comunes (con sector de piscina y camarines), bodegas y estacionamientos.
Cada edificio tendrá un grupo electrógeno, que utilizará como combustible petróleo diesel, que estarán instalados en el primer subterráneo de cada uno de ellos con una potencia de 100 KW.
El proyecto implementará dos salas de basura por edificio, las que se localizarán en el subterráneo de los edificios.
3.3 Descripción de las Fases del Proyecto
· Fase de Construcción:
Instalaciones de Faenas
Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.
Excavaciones y Movimientos de Tierra
Se iniciarán las excavaciones para la instalación de las fundaciones en el sector del subterráneo de cada edificio.
Construcción del Edificio
Contempla todas las actividades asociadas a la obra especificada.
· Fase de Operación
Esta fase consiste en la ocupación por parte de las personas en las unidades habitacionales una vez terminadas y entregadas para su utilización, lo que significa la entrega de 432 departamentos.
· Fase de Abandono_
El proyecto no tiene contemplado una fase de abandono.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), agua, suelo, patrimonio cultural, vialidad adyacente y prevención de riesgos.
5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.1.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.2 Usar mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla rachel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación del polvo.
5.1.3 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, optando por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.1.4 Prohibir toda quema al aire libre.
5.1.5 Humectar las vías de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción.
5.1.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.7 Implementar la aplicación de la ficha técnica de inspección, área de la construcción, elaborada por el Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
5.1.8 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.9 Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.
5.1.10 Humectar los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias, en forma abundante de tal manera de mantener húmeda las vías en todo momento.
5.1.11 Implementar un cierre perimetral en los deslindes de la obra, deberá de madera de tipo OSB de 12 mm., con altura mínima de 2,40 metros, además de la instalación de mallas tipo raschel, la cual será mantenida en buen estado para impedir la dispersión de polvo, y la caída de material al exterior del área de faenas. La malla deberá ser capaz de retener al menos el 60% de las emisiones fugitivas que se generen. Hacia la Villa Los Arcos, ubicada al deslinde predial norte, se considera un cierro con malla rachel de altura mínima de 3.0 metros.
5.1.12 Humectar los materiales en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Se utilizarán de preferencia recintos cerrados, para ejecutar estas actividades.
5.1.13 Regar en forma previa las zonas a excavar de tal manera de evitar las emisiones de polvo.
5.1.14 Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
5.1.15 Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.
5.1.16 Prohibir la quema de materiales y/o desechos para calentar alimentos, como otro tipo de calefacción, entre otros.
5.1.17 Implementar, una zona para realizar el lavado de la carrocería y ruedas de los camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc. Al respecto, se debe evitar que las aguas de lavado escurran hacia bienes de uso público.
5.1.18 Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados, o en contenedores cerrados.
5.1.19 Mantener la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.
5.1.20 Distribuir la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena.
5.1.21 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación:
5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido, tanto en el horario diurno como en el horario nocturno, en cada fase del proyecto.
Fase de Construcción:
5.2.2 Implementar un cierre acústico perimetral del sitio de faenas, de 4,5 m de altura de madera tipo OSB de 10 mm de espesor.
5.2.3 Implementar un túnel acústico para el camión mixer, de planchas de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y revestidos en su interior con material absorbente, como lana mineral de densidad igual a 80 kg/m3 o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3 con un velo de vidrio en 50 mm de espesor.
5.2.4 Implementar semiencierros para el uso de taladro, cincelador, esmeril angular, hidrolavadora y el roto martillo, en actividades de limpieza de moldajes y en operaciones de ruptura de hormigón. Los semiencierros deberán estar construidos de paneles de madera tipo OSB de 19 mm de espesor.
5.2.5 Para las actividades de excavación y movimiento de tierra, cuando se utilice maquinaria pesada, se deberá implementar barreras acústicas móviles 2 m de altura, de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y revestidos en su interior con material absorbente, como lana mineral de densidad igual a 80 kg/m3 o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm de espesor.
5.2.6 No realizar desmoldaje a martillazos.
5.2.7 No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.
5.2.8 No realizar reducción de hormigón endurecido.
5.2.9 Implementar sistema de pad de goma manual para evitar martillazos sobre fierro en faenas de (des)armado de andamios, (des)moldajes y otras faenas de apoyo.
5.2.10 Efectuar las faenas exclusivamente en el período diurno, es decir entre las 07 y las 21 horas.
5.2.11 Mantener las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 09 y las 18 horas, y de esta forma no interferir con el horario tarde post laboral (18 a 21 horas).
5.2.12 Evitar, en lo posible, la proximidad de maquinarias y equipos generadores de ruido hacia los sectores sensibles identificados en el área de influencia directa del proyecto.
5.2.13 Confinar las actividades en altura, mediante la instalación de paneles de madera OSB de al menos 10 mm de espesor en los vanos laterales existentes en la obra gruesa. Dichos paneles deberán cubrir toda la superficie de los vanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido, tomando en cuenta también la ventilación y luz necesaria para efectuar la faena.
5.2.14 Implementar un plan de manejo con la comunidad que, indicará el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir la molestias que ello pudiera causar en la comunidad. Lo anterior, a través de la entrega de cartillas informativas, las que deberán ser entregadas a la comunidad previo al inicio de cada etapa de la fase de construcción. Se deberá designar además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Sin perjuicio de lo anterior, se debe establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo establecido.
Fase de Operación:
5.2.15 Construir la sala de ascensores con hormigón y pertas de acero con igual capacidad acústicas que las lonas. La caja de contactores, estará en cajas de acero con puerta del mismo material, de 2 mm de espesor, con una atenuación de de 32 dB(A) como mínimo.
5.2.16 Las bombas de agua potable deberán ser instaladas en una sala de hormigón con puertas acústicas, ubicada en el subterráneo de cada edificio, con una eficiencia de atenuación de 49 dB(A) como mínimo.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.3.1 Contar con baños químicos, los cuales serán vaciados por la empresa particular que presta los servicios. La cantidad de baños químicos a implementar, serán los que corresponda según la normativa vigente, D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, y los residuos que se generen deberán ser retirados diariamente por la empresa que provea el servicio.
Fase de Operación:
5.3.2 Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.4.1 Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de excedentes de la construcción, disponiendo estos residuos en lugares autorizados.
Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domésticos
5.4.2 El titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Residuos Industriales Peligrosos generados en la fase de construcción y operación del proyecto, el titular del proyecto debe:
5.4.3 Los residuos industriales no peligrosos, deberán ser dispuestos en sitios autorizados. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.4.4 El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria Regional.
Fase de Operación:
5.4.5 Durante esta fase se generarán principalmente basuras domiciliarias, las cuales serán retiradas por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y serán depositadas en un lugar autorizado.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Cultural, referidas al patrimonio arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.5.1 Proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, en caso que si durante la fase de construcción del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial sitios arqueológicos.
5.5.2 Si se produjese un hallazgo de cualquier naturaleza durante la etapa de construcción, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.6.1 Los camiones relacionados con la obra circularán sólo en períodos fuera de punta (día laboral 10:00 a 18:00 hrs. y sábado de 10:00 a 13:00 hrs.). Se considerarán las restricciones horarias que exige la Municipalidad de El Bosque por la circulación de los vehículos.
5.6.2 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.3 Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.
5.6.4 Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si éstas presentan polvo visible.
5.6.5 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte de los materiales, se cumplirá lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga estará cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
5.6.6 Mantener día y noche la debida señalización de tránsito reglamentaria e informativa: señales de advertencia de peligro de las obras, bandereros durante la operación de vehículos de carga, barreras, mallas de protección, restricción de estacionamiento de camiones en la vía pública, dispositivos de seguridad para proteger a los peatones, etc.
5.6.7 Las obras que se realicen en la vía pública, considerarán lo dispuesto en el Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. Además, se solicita que antes de comenzar cualquier trabajo en la vía pública deberá contar con los permisos municipales correspondientes.
5.6.8 Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase de Operación:
5.6.9 Materializar todas las medidas de mitigación que se obtuvieron como resultado del Análisis Vial Básico aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante el ORD. SM/AGD/Nº 6752 de fecha 22.09.08.
5.7 Respecto de la Prevención de Riesgos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.7.1 Realizar el almacenamiento de los materiales de construcción por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores; las sustancias peligrosas con sus correspondientes hojas de seguridad; almacenados en recintos específicos y de acuerdo a las características de cada sustancia; e implementar medidas para la prevención de incendios.
5.7.2 Implementar carteles con prohibición de fumar en áreas de productos combustibles, donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión.
5.7.3 Proporcionar a los trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y que deberán ser usados por éstos, mientras se encuentren expuestos al riesgo.
5.7.4 Realizar capacitación a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades como por ejemplo manejo de grúas horquillas y maquinaria pesada; transporte de material al interior de la obra; acopio de materiales; procesos de pintado; carga, descarga y traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra; mantención de equipos y maquinarias, carga de combustible al interior de la obra; etc.
5.7.5 Implementar el Plan de Emergencia para la fase de construcción del proyecto, el cual debe ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra.
5.7.6 Dar cumplimiento a las normas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales hacia el total de los trabajadores ocupados en la construcción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.744, entre otras las siguientes:
a) Afiliar al 100% de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
b) Contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que incorpore el "derecho a saber" y la entrega de cada ejemplar a los trabajadores contrafirma del mencionado documento.
c) Cumplir con tener un departamento de Prevención de Riesgos; D.S. Nº 40/69 del Mintrab.
d) Contar con un Experto en Prevención de Riesgos (profesional o técnico) acorde con el número de trabajadores y acreditado mediante una copia de su contrato; D.S. Nº 40/69 Mintrab.
e) Instalar en diferentes puntos perfectamente visibles tambores pintados para la recolección de la basura doméstica, los que se pondrán a disposición del camión recolector de basura del sector.
5.7.7 Mantener habilitadas las vías de evacuación, las cuales estarán debidamente señalizadas y libres de obstáculos.
5.7.8 Contar con Procedimientos de Trabajo Seguro (conocido por todos los trabajadores), considerando al menos los siguientes aspectos:
a) Almacenamiento de Combustible, productos químicos, residuos industriales sólidos.
b) Manejo de Grúas Horquillas y Maquinaria Pesada.
c) Manejo, transporte y manipulación de Sustancias Peligrosas.
d) Carga y Descarga de material.
e) Transporte de material al interior de la obra.
f) Acopio de material.
g) Carga, descarga y traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra.
h) Mantención de equipos y maquinarias.
i) Carga de Combustible al interior de la obra.
5.7.9 Respecto a todas las sustancias peligrosas que se manipularán y almacenarán en la obra:
a) Mantener debidamente rotuladas, según NCh 2190 of. 93 y 1411 of. 78.
b) Mantener en todo momento un registro completo y detallado de todos los materiales, que permita contar con la información cuantitativa de las cantidades de materiales recibidos, almacenados, despachados y en stock (en litros, kilos o toneladas según corresponda).
c) Mantener en todo momento y a disposición de los trabajadores, las hojas de seguridad (fichas técnicas) en su versión en español de todas las sustancias químicas, donde se indique entre otros puntos, sus características, procedimientos de trabajo seguro y las medidas que se deben adoptar en el caso de derrames, incendios, entre otras emergencias.
5.7.10 Si las edificaciones que serán demolidas contienen asbesto, presentar un plan de manejo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
6. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, esta Comisión en base a lo informado por la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 6724 de fecha 02 de Octubre de 2008, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial. En este sentido, las principales condiciones proyectadas son las siguientes:
· Definición del tipo de tratamiento: Almacenamiento de residuos sólidos domésticos.
· Localización y características del terreno: En 2 salas especialmente diseñadas y acondicionadas para tales efectos, ubicadas en el subterráneo de cada torre. Cada torre almacenará en forma independiente los residuos.
· Caracterización cualitativa y cuantitativa del los residuos: 15.552 litros/3 día, en total de las 2torres.
· Obras civiles proyectadas y existentes: No se registran obras existentes en la actualidad, se proyecta la construcción de 2 salas de concreto, en el primer subterráneo de los edificios, las que se encuentran completamente aisladas, para el almacenamiento temporal de los residuos.
· Vientos predominantes: Debido a que la sala se implementa en nivel subterráneo, no aplica.
· Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y los olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores: los residuos se almacenarán en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados por la recolección municipal. Por las características y tiempo de disposición, no se considera la generación de emisiones gaseosas. Sin embargo, las salas contarán con un cierro especial para el control de olores y ruido. Las emisiones líquidas serán manejadas al interior de la sala de basura para posteriormente ser conducidas a ductos del sistema de almacenamiento de alcantarillado público.
· Características hidrológicas e hidrogeológicas: Debido a las características del proyecto, no aplica.
· Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos: El proyecto considera un sistema de control de incendios, el que se hará extensivo al área de emplazamiento de la sala de basura. Adicionalmente contará con sistema de contención de derrames y fugas.
· Manejo de residuos generados dentro de la planta: Se estima una generación de 15.55 litros de residuos domiciliarios acumulados en 3 días, el cual será recepcionado en dos salas independientes por torre y almacenado temporalmente en contenedores de herméticos 340 litros. El frecuencia de retiro se estable en mínimo 3 veces a la semana, siendo transportado a l punto de disposición final por el camión recolector municipal.
Tratándose de almacenamiento de residuos, además se debe señalar lo siguiente:
· Características del recinto: Recinto cerrado de concreto.
· Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: La basura será almacenada en contenedores plásticos de 340 litros de capacidad, estancos, con tapa.
7. Que, el titular del proyecto ha declarado como un Compromiso Ambiental Voluntario, en la Declaración de Impacto Ambiental, que realizará la forestación ordenada del terreno donde se construirá el proyecto, con conceptos de paisajismo que entreguen una armonía entre la naturaleza y la obra arquitectónica a realizar, efectuando un aporte a la comunidad en general.
8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos.
10. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, cualquier cambio en la titularidad del proyecto, de domicilio o de representante legal.
12. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, comuna de Estación Central, por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
14. Que, en virtud de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1. Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, presentado por Inmobiliaria El Mirador de Gran Avenida S.A.
2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
3. Certificar que el proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, comuna de Estación Central, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluyendo los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo Nº 93 del D.S Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
4. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Igor Garafulic Olivares
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago
Doris Roa Moraga
Directora (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago
PGF/DRM/VAN/EBV/KSM
Distribución:
Raúl Marcelo Del Río Díaz
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Ilustre Municipalidad de El Bosque
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Gobernadora Provincia de Chacabuco
Gobernador Provincia de Talagante
Gobernador Provincia de Cordillera
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
Secretaría Regional Minsiterial de Educación
Secretaría Regional Ministerial de Salud
Gobernador Provincia de Melipilla
Gobernador Provincia del Maipo
Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección General de Aguas
C/c:
Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida "
Archivo CONAMA Región Metropolitana
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida "
Resolución Exenta Nº 168
Santiago, 27 de Febrero de 2009
VISTOS:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, localizado en la comuna de El Bosque, sometido por su titular, Inmobiliaria El Mirador de Gran Avenida S.A, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº 1189 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 04/04/2008; Oficio Nº ORD SRM 0077/2008 (e) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 07/04/2008; Oficio Nº 357 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 2549 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 516 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 1766 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 0355 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 2196 de Consejo de Monumentos Nacionales, Región Metropolitana, de fecha 22/04/2008; Oficio Nº 1286 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 07/04/2008 Oficio Nº 2700 de Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº 1146 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2008; Oficio Nº 1177 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/10/2008; Oficio Nº 6724 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2008; Oficio Nº 4910 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana, de fecha 16/09/2008; Oficio Nº 7056 de Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2008.
4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”.
6. El Acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de enero de 2009.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”.
2. Que, el derecho del titular del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, consiste en la construcción dos edificios de 18 pisos (edificio A y edificio B), con 216 departamentos cada uno, totalizando 432 departamentos, en un terreno de 6.363 m2.
3.1 Ubicación:
El proyecto se emplaza en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 13.248, comuna de El Bosque, en la manzana comprendida entre las calles Javier Moreno por el norte, el pasaje Los Jardines por el oriente, Lo Blanco por el sur y Avenida José Miguel Carrera por el poniente.
a) La proyección de las coordenadas geográficas (UTM) son:
Norte
Este
6283561.94
342992.43
6283597.98
343010.99
6283597.98
343144.45
6283502.24
343126.25
b) Uso de Suelo
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de la comuna de El Bosque, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona Seccional Lo Moreno, con uso de suelo permitido para viviendas, comercio, equipamiento a escala vecinal, y áreas verdes.
3.2 Descripción del Proyecto
3.2.1 Descripción de sus Partes y Obras Físicas
El proyecto consiste en construir dos edificios de 18 pisos (edificio A y edificio B), con 216 departamentos cada uno, que incluye áreas comunes (con sector de piscina y camarines), bodegas y estacionamientos.
Cada edificio tendrá un grupo electrógeno, que utilizará como combustible petróleo diesel, que estarán instalados en el primer subterráneo de cada uno de ellos con una potencia de 100 KW.
El proyecto implementará dos salas de basura por edificio, las que se localizarán en el subterráneo de los edificios.
3.3 Descripción de las Fases del Proyecto
· Fase de Construcción:
Instalaciones de Faenas
Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.
Excavaciones y Movimientos de Tierra
Se iniciarán las excavaciones para la instalación de las fundaciones en el sector del subterráneo de cada edificio.
Construcción del Edificio
Contempla todas las actividades asociadas a la obra especificada.
· Fase de Operación
Esta fase consiste en la ocupación por parte de las personas en las unidades habitacionales una vez terminadas y entregadas para su utilización, lo que significa la entrega de 432 departamentos.
· Fase de Abandono_
El proyecto no tiene contemplado una fase de abandono.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), agua, suelo, patrimonio cultural, vialidad adyacente y prevención de riesgos.
5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.1.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.2 Usar mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla rachel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación del polvo.
5.1.3 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, optando por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.1.4 Prohibir toda quema al aire libre.
5.1.5 Humectar las vías de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción.
5.1.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.7 Implementar la aplicación de la ficha técnica de inspección, área de la construcción, elaborada por el Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
5.1.8 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.9 Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.
5.1.10 Humectar los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias, en forma abundante de tal manera de mantener húmeda las vías en todo momento.
5.1.11 Implementar un cierre perimetral en los deslindes de la obra, deberá de madera de tipo OSB de 12 mm., con altura mínima de 2,40 metros, además de la instalación de mallas tipo raschel, la cual será mantenida en buen estado para impedir la dispersión de polvo, y la caída de material al exterior del área de faenas. La malla deberá ser capaz de retener al menos el 60% de las emisiones fugitivas que se generen. Hacia la Villa Los Arcos, ubicada al deslinde predial norte, se considera un cierro con malla rachel de altura mínima de 3.0 metros.
5.1.12 Humectar los materiales en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Se utilizarán de preferencia recintos cerrados, para ejecutar estas actividades.
5.1.13 Regar en forma previa las zonas a excavar de tal manera de evitar las emisiones de polvo.
5.1.14 Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
5.1.15 Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.
5.1.16 Prohibir la quema de materiales y/o desechos para calentar alimentos, como otro tipo de calefacción, entre otros.
5.1.17 Implementar, una zona para realizar el lavado de la carrocería y ruedas de los camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc. Al respecto, se debe evitar que las aguas de lavado escurran hacia bienes de uso público.
5.1.18 Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados, o en contenedores cerrados.
5.1.19 Mantener la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.
5.1.20 Distribuir la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena.
5.1.21 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación:
5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido, tanto en el horario diurno como en el horario nocturno, en cada fase del proyecto.
Fase de Construcción:
5.2.2 Implementar un cierre acústico perimetral del sitio de faenas, de 4,5 m de altura de madera tipo OSB de 10 mm de espesor.
5.2.3 Implementar un túnel acústico para el camión mixer, de planchas de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y revestidos en su interior con material absorbente, como lana mineral de densidad igual a 80 kg/m3 o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3 con un velo de vidrio en 50 mm de espesor.
5.2.4 Implementar semiencierros para el uso de taladro, cincelador, esmeril angular, hidrolavadora y el roto martillo, en actividades de limpieza de moldajes y en operaciones de ruptura de hormigón. Los semiencierros deberán estar construidos de paneles de madera tipo OSB de 19 mm de espesor.
5.2.5 Para las actividades de excavación y movimiento de tierra, cuando se utilice maquinaria pesada, se deberá implementar barreras acústicas móviles 2 m de altura, de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y revestidos en su interior con material absorbente, como lana mineral de densidad igual a 80 kg/m3 o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm de espesor.
5.2.6 No realizar desmoldaje a martillazos.
5.2.7 No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.
5.2.8 No realizar reducción de hormigón endurecido.
5.2.9 Implementar sistema de pad de goma manual para evitar martillazos sobre fierro en faenas de (des)armado de andamios, (des)moldajes y otras faenas de apoyo.
5.2.10 Efectuar las faenas exclusivamente en el período diurno, es decir entre las 07 y las 21 horas.
5.2.11 Mantener las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 09 y las 18 horas, y de esta forma no interferir con el horario tarde post laboral (18 a 21 horas).
5.2.12 Evitar, en lo posible, la proximidad de maquinarias y equipos generadores de ruido hacia los sectores sensibles identificados en el área de influencia directa del proyecto.
5.2.13 Confinar las actividades en altura, mediante la instalación de paneles de madera OSB de al menos 10 mm de espesor en los vanos laterales existentes en la obra gruesa. Dichos paneles deberán cubrir toda la superficie de los vanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido, tomando en cuenta también la ventilación y luz necesaria para efectuar la faena.
5.2.14 Implementar un plan de manejo con la comunidad que, indicará el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir la molestias que ello pudiera causar en la comunidad. Lo anterior, a través de la entrega de cartillas informativas, las que deberán ser entregadas a la comunidad previo al inicio de cada etapa de la fase de construcción. Se deberá designar además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Sin perjuicio de lo anterior, se debe establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo establecido.
Fase de Operación:
5.2.15 Construir la sala de ascensores con hormigón y pertas de acero con igual capacidad acústicas que las lonas. La caja de contactores, estará en cajas de acero con puerta del mismo material, de 2 mm de espesor, con una atenuación de de 32 dB(A) como mínimo.
5.2.16 Las bombas de agua potable deberán ser instaladas en una sala de hormigón con puertas acústicas, ubicada en el subterráneo de cada edificio, con una eficiencia de atenuación de 49 dB(A) como mínimo.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.3.1 Contar con baños químicos, los cuales serán vaciados por la empresa particular que presta los servicios. La cantidad de baños químicos a implementar, serán los que corresponda según la normativa vigente, D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, y los residuos que se generen deberán ser retirados diariamente por la empresa que provea el servicio.
Fase de Operación:
5.3.2 Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.4.1 Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de excedentes de la construcción, disponiendo estos residuos en lugares autorizados.
Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domésticos
5.4.2 El titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Residuos Industriales Peligrosos generados en la fase de construcción y operación del proyecto, el titular del proyecto debe:
5.4.3 Los residuos industriales no peligrosos, deberán ser dispuestos en sitios autorizados. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.4.4 El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria Regional.
Fase de Operación:
5.4.5 Durante esta fase se generarán principalmente basuras domiciliarias, las cuales serán retiradas por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y serán depositadas en un lugar autorizado.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Cultural, referidas al patrimonio arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.5.1 Proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, en caso que si durante la fase de construcción del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial sitios arqueológicos.
5.5.2 Si se produjese un hallazgo de cualquier naturaleza durante la etapa de construcción, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.6.1 Los camiones relacionados con la obra circularán sólo en períodos fuera de punta (día laboral 10:00 a 18:00 hrs. y sábado de 10:00 a 13:00 hrs.). Se considerarán las restricciones horarias que exige la Municipalidad de El Bosque por la circulación de los vehículos.
5.6.2 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.3 Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.
5.6.4 Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si éstas presentan polvo visible.
5.6.5 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte de los materiales, se cumplirá lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga estará cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
5.6.6 Mantener día y noche la debida señalización de tránsito reglamentaria e informativa: señales de advertencia de peligro de las obras, bandereros durante la operación de vehículos de carga, barreras, mallas de protección, restricción de estacionamiento de camiones en la vía pública, dispositivos de seguridad para proteger a los peatones, etc.
5.6.7 Las obras que se realicen en la vía pública, considerarán lo dispuesto en el Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. Además, se solicita que antes de comenzar cualquier trabajo en la vía pública deberá contar con los permisos municipales correspondientes.
5.6.8 Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase de Operación:
5.6.9 Materializar todas las medidas de mitigación que se obtuvieron como resultado del Análisis Vial Básico aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante el ORD. SM/AGD/Nº 6752 de fecha 22.09.08.
5.7 Respecto de la Prevención de Riesgos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.7.1 Realizar el almacenamiento de los materiales de construcción por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores; las sustancias peligrosas con sus correspondientes hojas de seguridad; almacenados en recintos específicos y de acuerdo a las características de cada sustancia; e implementar medidas para la prevención de incendios.
5.7.2 Implementar carteles con prohibición de fumar en áreas de productos combustibles, donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión.
5.7.3 Proporcionar a los trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y que deberán ser usados por éstos, mientras se encuentren expuestos al riesgo.
5.7.4 Realizar capacitación a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades como por ejemplo manejo de grúas horquillas y maquinaria pesada; transporte de material al interior de la obra; acopio de materiales; procesos de pintado; carga, descarga y traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra; mantención de equipos y maquinarias, carga de combustible al interior de la obra; etc.
5.7.5 Implementar el Plan de Emergencia para la fase de construcción del proyecto, el cual debe ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra.
5.7.6 Dar cumplimiento a las normas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales hacia el total de los trabajadores ocupados en la construcción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.744, entre otras las siguientes:
a) Afiliar al 100% de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
b) Contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que incorpore el "derecho a saber" y la entrega de cada ejemplar a los trabajadores contrafirma del mencionado documento.
c) Cumplir con tener un departamento de Prevención de Riesgos; D.S. Nº 40/69 del Mintrab.
d) Contar con un Experto en Prevención de Riesgos (profesional o técnico) acorde con el número de trabajadores y acreditado mediante una copia de su contrato; D.S. Nº 40/69 Mintrab.
e) Instalar en diferentes puntos perfectamente visibles tambores pintados para la recolección de la basura doméstica, los que se pondrán a disposición del camión recolector de basura del sector.
5.7.7 Mantener habilitadas las vías de evacuación, las cuales estarán debidamente señalizadas y libres de obstáculos.
5.7.8 Contar con Procedimientos de Trabajo Seguro (conocido por todos los trabajadores), considerando al menos los siguientes aspectos:
a) Almacenamiento de Combustible, productos químicos, residuos industriales sólidos.
b) Manejo de Grúas Horquillas y Maquinaria Pesada.
c) Manejo, transporte y manipulación de Sustancias Peligrosas.
d) Carga y Descarga de material.
e) Transporte de material al interior de la obra.
f) Acopio de material.
g) Carga, descarga y traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra.
h) Mantención de equipos y maquinarias.
i) Carga de Combustible al interior de la obra.
5.7.9 Respecto a todas las sustancias peligrosas que se manipularán y almacenarán en la obra:
a) Mantener debidamente rotuladas, según NCh 2190 of. 93 y 1411 of. 78.
b) Mantener en todo momento un registro completo y detallado de todos los materiales, que permita contar con la información cuantitativa de las cantidades de materiales recibidos, almacenados, despachados y en stock (en litros, kilos o toneladas según corresponda).
c) Mantener en todo momento y a disposición de los trabajadores, las hojas de seguridad (fichas técnicas) en su versión en español de todas las sustancias químicas, donde se indique entre otros puntos, sus características, procedimientos de trabajo seguro y las medidas que se deben adoptar en el caso de derrames, incendios, entre otras emergencias.
5.7.10 Si las edificaciones que serán demolidas contienen asbesto, presentar un plan de manejo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
6. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, esta Comisión en base a lo informado por la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 6724 de fecha 02 de Octubre de 2008, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial. En este sentido, las principales condiciones proyectadas son las siguientes:
· Definición del tipo de tratamiento: Almacenamiento de residuos sólidos domésticos.
· Localización y características del terreno: En 2 salas especialmente diseñadas y acondicionadas para tales efectos, ubicadas en el subterráneo de cada torre. Cada torre almacenará en forma independiente los residuos.
· Caracterización cualitativa y cuantitativa del los residuos: 15.552 litros/3 día, en total de las 2torres.
· Obras civiles proyectadas y existentes: No se registran obras existentes en la actualidad, se proyecta la construcción de 2 salas de concreto, en el primer subterráneo de los edificios, las que se encuentran completamente aisladas, para el almacenamiento temporal de los residuos.
· Vientos predominantes: Debido a que la sala se implementa en nivel subterráneo, no aplica.
· Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y los olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores: los residuos se almacenarán en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados por la recolección municipal. Por las características y tiempo de disposición, no se considera la generación de emisiones gaseosas. Sin embargo, las salas contarán con un cierro especial para el control de olores y ruido. Las emisiones líquidas serán manejadas al interior de la sala de basura para posteriormente ser conducidas a ductos del sistema de almacenamiento de alcantarillado público.
· Características hidrológicas e hidrogeológicas: Debido a las características del proyecto, no aplica.
· Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos: El proyecto considera un sistema de control de incendios, el que se hará extensivo al área de emplazamiento de la sala de basura. Adicionalmente contará con sistema de contención de derrames y fugas.
· Manejo de residuos generados dentro de la planta: Se estima una generación de 15.55 litros de residuos domiciliarios acumulados en 3 días, el cual será recepcionado en dos salas independientes por torre y almacenado temporalmente en contenedores de herméticos 340 litros. El frecuencia de retiro se estable en mínimo 3 veces a la semana, siendo transportado a l punto de disposición final por el camión recolector municipal.
Tratándose de almacenamiento de residuos, además se debe señalar lo siguiente:
· Características del recinto: Recinto cerrado de concreto.
· Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: La basura será almacenada en contenedores plásticos de 340 litros de capacidad, estancos, con tapa.
7. Que, el titular del proyecto ha declarado como un Compromiso Ambiental Voluntario, en la Declaración de Impacto Ambiental, que realizará la forestación ordenada del terreno donde se construirá el proyecto, con conceptos de paisajismo que entreguen una armonía entre la naturaleza y la obra arquitectónica a realizar, efectuando un aporte a la comunidad en general.
8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos.
10. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, cualquier cambio en la titularidad del proyecto, de domicilio o de representante legal.
12. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, comuna de Estación Central, por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
14. Que, en virtud de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1. Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, presentado por Inmobiliaria El Mirador de Gran Avenida S.A.
2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
3. Certificar que el proyecto “Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida”, comuna de Estación Central, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluyendo los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo Nº 93 del D.S Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
4. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Igor Garafulic Olivares
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago
Doris Roa Moraga
Directora (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago
PGF/DRM/VAN/EBV/KSM
Distribución:
Raúl Marcelo Del Río Díaz
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Ilustre Municipalidad de El Bosque
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Gobernadora Provincia de Chacabuco
Gobernador Provincia de Talagante
Gobernador Provincia de Cordillera
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
Secretaría Regional Minsiterial de Educación
Secretaría Regional Ministerial de Salud
Gobernador Provincia de Melipilla
Gobernador Provincia del Maipo
Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección General de Aguas
C/c:
Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Edificio El Mirador de Gran Avenida "
Archivo CONAMA Región Metropolitana
sábado, 12 de febrero de 2011
riesgos de los edificios
Opinión
Por Roberto González U.
Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.
Vivir en un edificio o condominio es una alternativa de vida más segura contra robos, internación de extraños y otras formas de delincuencia, comparado con residir en una vivienda o casa común y corriente. No obstante, lo que se gana en una área se pierde en otra, cuando se analiza la realidad en toda su dimensión.
El riesgo que provoca la interdependencia de las unidades o departamentos entre sí, al momento de sufrir uno de ellos un accidente o siniestro, afecta también al conjunto en su integridad. Esa paradoja o debilidad de las construcciones en altura es el principal riesgo con el cual sus moradores deben convivir. Por ello, la organización interna de las comunidades de los edificios juega un papel fundamental para que este riesgo se minimice.
Las falencias en materia de seguridad de los edificios comienzan ya en su proyecto, ya que no existe un organismo especializado de fiscalización tanto de las empresas que ejecutan la obra como de las autoridades que la aprueban. A esto se suma la falta de conciencia de los moradores o su indiferencia al adquirir o arrendar un departamento.
Como ejemplo se puede decir que de los 11 mil edificios que existen en Santiago, menos del 15% cuenta con un plan de emergencia ante siniestros. La mayoría de las comunidades no saben si su red seca o húmeda funcionará al momento de requerirlas y qué falencias son las que existen.
El diseño del edificio, su altura, su densidad de carga combustible, la superficie construida, el número de moradores, las instalaciones de gas y electricidad, el equipamiento de seguridad y la organización de sus comunidades son variables que determinan el grado de seguridad de un edificio.
Sabemos que los arquitectos, constructores e ingenieros civiles, por formación, no son expertos en seguridad, por lo tanto, es lógico que cumplan la ley hasta donde técnicamente les sea posible o hasta donde la autoridad fiscalice. Prueba de ello fueron los diseños y construcciones de los conductos de evacuación de gases en los edificios, situación que sólo se vino a descubrir después de que hizo obligatoria su revisión.
Cabe entonces preguntarse: ¿cómo un usuario puede evaluar si está comprando, arrendando o viviendo en un departamento seguro? La respuesta la daremos la próxima semana.
Por Roberto González U.
Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.
Vivir en un edificio o condominio es una alternativa de vida más segura contra robos, internación de extraños y otras formas de delincuencia, comparado con residir en una vivienda o casa común y corriente. No obstante, lo que se gana en una área se pierde en otra, cuando se analiza la realidad en toda su dimensión.
El riesgo que provoca la interdependencia de las unidades o departamentos entre sí, al momento de sufrir uno de ellos un accidente o siniestro, afecta también al conjunto en su integridad. Esa paradoja o debilidad de las construcciones en altura es el principal riesgo con el cual sus moradores deben convivir. Por ello, la organización interna de las comunidades de los edificios juega un papel fundamental para que este riesgo se minimice.
Las falencias en materia de seguridad de los edificios comienzan ya en su proyecto, ya que no existe un organismo especializado de fiscalización tanto de las empresas que ejecutan la obra como de las autoridades que la aprueban. A esto se suma la falta de conciencia de los moradores o su indiferencia al adquirir o arrendar un departamento.
Como ejemplo se puede decir que de los 11 mil edificios que existen en Santiago, menos del 15% cuenta con un plan de emergencia ante siniestros. La mayoría de las comunidades no saben si su red seca o húmeda funcionará al momento de requerirlas y qué falencias son las que existen.
El diseño del edificio, su altura, su densidad de carga combustible, la superficie construida, el número de moradores, las instalaciones de gas y electricidad, el equipamiento de seguridad y la organización de sus comunidades son variables que determinan el grado de seguridad de un edificio.
Sabemos que los arquitectos, constructores e ingenieros civiles, por formación, no son expertos en seguridad, por lo tanto, es lógico que cumplan la ley hasta donde técnicamente les sea posible o hasta donde la autoridad fiscalice. Prueba de ello fueron los diseños y construcciones de los conductos de evacuación de gases en los edificios, situación que sólo se vino a descubrir después de que hizo obligatoria su revisión.
Cabe entonces preguntarse: ¿cómo un usuario puede evaluar si está comprando, arrendando o viviendo en un departamento seguro? La respuesta la daremos la próxima semana.
Seguridad en edificios
Seguridad en edificios
Un primer consejo:
Para que un edificio sea seguro, es necesario que sean seguros todos sus recintos, y en especial cada uno de sus departamentos u oficinas.
Verificando el cumplimiento de las normas
El diseño de los edificios debe ajustarse a normas establecidas en la Ley y Ordenanza General de Construcciones. También hay disposiciones comunales complementarias. Las Direcciones de Obras Municipales deben verifican que todas ellas hayan sido acatadas antes de recibir la construcción. Sin embargo, por diversas razones (incluyendo cambios efectuados después de la recepción oficial), es posible que esas normas no se cumplan su edificio.
Para comprobarlo, puede solicitar una revisión especializada del Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos. Sus aranceles son razonables y nos permiten absorber los costos de esta acción de prevención y contribuir al financiamiento de las acciones de capacitación de la Academia destinadas a los Bomberos Voluntarios de todo el país.
Además, recibirá sugerencias e indicaciones adicionales, basadas en la experiencia real de Bomberos y en los últimos avances técnicos, para enfrentar mejor algunos aspectos no considerados en las normas actuales, pero que pueden ser decisivos para proteger su vida y la de su familia.
Verificando algunos aspectos básicos
• El fuego y el humo tienden siempre a subir. Por eso, un incendio en el subterráneo puede ser de catastróficas consecuencias. Por desgracia, muchas veces es el lugar más inseguro de todo el edificio, y por no ser muy visible, los riesgos no son advertidos.
• Verifique que no haya combustibles cerca de las calderas. El combustible debe ser almacenado en recipientes adecuados y en lugares seguros. Exija la mantención del orden y limpieza, eliminando o alejando de las fuentes de calor los útiles y materiales de aseo, las cajas con papeles y otros materiales que puedan arder, etc.
• Es frecuente que estos lugares sean utilizados por personal del edificio para preparar alimentos en improvisadas e inseguras cocinas. Verifique y corrija estas situaciones inseguras.
• Solicite una cuidadosa revisión del sistema eléctrico, que muchas veces está muy deteriorado.
• En el subterráneo debería haber extintores, una manguera de jardín permanentemente conectada y un timbre de alarma.
Las vías de evacuación
Lo primero que debe hacerse en caso de incendio es salvar las vidas, llevándolas a un lugar seguro. Esto requiere de vías para alejarse del siniestro.
• Los ascensores no deben ser utilizados por ningún motivo. Los sistemas de llamada y detención son afectados por el fuego, y esto puede significar que el ascensor se dirija justamente al piso incendiado y abra allí sus puertas.
• En un edificio de altura debe haber siempre al menos dos vías de evacuación. Revíselas. Por ningún motivo deben estar cerradas, y tampoco deben servir como bodega ni siquiera en forma transitoria. Todos deben conocer la ubicación de estas vías.
• Examine los dispositivos de seguridad.
• Los extintores deben estar cargados, accesibles y en lugar visible (no acepte que les escondan por razones "estéticas": los daños de un incendio son mucho más feos).
• Los "manguerines" que se ubican en cajas en los pasillos pueden ser muy útiles si están realmente operativos. Muy importante: deben ser de material rígido. Las mangueras de material blando (con aspecto de lona) no son funcionales, porque se deben extender completamente antes de poder usarlas; si no lo hace, el agua no pasará por la parte que está aún enrollada. Esto significa que si el fuego está cerca del manguerín, Ud. deberá extender la manguera y regresar con ella, cuidando de no producir dobleces, antes de poder dar el agua.
• Las luces de emergencia son vitales en un siniestro. Recuerde que Bomberos deberá cortar la electricidad antes de aplicar agua, y esto implica que el edificio quedará a oscuras.
• En los edificios de altura debe haber una red seca, es decir, cañerías que recorran todo el edificio, con salidas en cada piso. En caso de incendio, Bomberos conecta sus bombas en la entrada de la red seca, en el nivel del suelo, y desde allí envía el agua hacia el lugar afectado, sin necesidad de ir extendiendo mangueras de piso en piso por las escaleras.
• Revise que la conexión en la calle esté en buen estado, visible y despejada. También examine las conexiones en cada piso.
• La mejor forma de comprobar el funcionamiento de una red seca es pidiendo a Bomberos que la pruebe. Para ello, puede llamar al Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional. El costo de esta prueba es muy bajo comparado con la seguri dad que así obtendrá.
¿Qué hacer si surge un fuego?
Muchos grandes desastres podrían haberse evitado si al detectar el fuego se hubiese dado aviso de inmediato a Bomberos. Sin embargo, con frecuencia esto tarda, porque el personal encargado del edificio o de su vigilancia procura extinguir el fuego sin dar la alarma; sólo cuando se convencen de que no podrán hacerlo, llaman a Bomberos, y con eso se han perdido valiosos minutos y lo que pudo ser un pequeño incidente se convierte en una tragedia my grave.
Por eso, debe haber claras normas, en el sentido de avisar de inmediato a Bomberos si se detecta fuego, humo u olores extraños que puedan evidenciar algún riesgo. Verifique que haya como cursar esta alarma: los teléfonos no deben jamás estar bloqueados para cursar llamadas de emergencia.
Debería haber también un sistema de alarma general que pudiese avisar a todos los habitantes del edificio de un peligro que obligue a una inmediata evacuación. ¿Existe esto en su edificio? Si existe, ¿funciona?
Algunos Mitos...
Mito: Bomberos podrá sacar las personas de un edificio de altura con sus escalas "telescópicas".
Realidad: Las escalas más altas que se fabrican en el mundo no llegan más allá de un piso 14, y podrían evacuar, en condiciones ideales, a una persona por minuto. Esto hace irreal la evacuación de un edificio por este medio.
Mito: Los helicópteros podrían evacuar las personas desde la terraza.
Realidad: Un helicóptero rara vez podrá acercarse a un edificio en el que hay llamas y humos que tienden a subir, porque podría sufrir un accidente que haría desastrosa la situación. Además, su capacidad de evacuación es muy limitada.
Mito: Los edificios "inteligentes" no pueden tener incendios.
Realidad: Un edificio moderno y bien diseñado tiene menos posibilidades de incendiarse, pero puede sufrir siniestros, y así se comprueba permanentemente en todo el mundo. Por eso, lo realmente "inteligente" es que el edificio disponga de una excelente capacidad de respuesta en caso de que el siniestro de todos modos se produzca: detección, alarmas, sistemas de control inicial automático, protección de las vías de escape, etc. Más aún, son las personas que lo habitan las que deben ser capaces de reaccionar adecuadamente en caso de siniestro.
Una evaluación técnica y confiable...
... puede obtenerla a través del Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos. Llame al (2) 640 6340.
Fuente: Academia Nacional de Bomberos
www.bomberos.cl
Un primer consejo:
Para que un edificio sea seguro, es necesario que sean seguros todos sus recintos, y en especial cada uno de sus departamentos u oficinas.
Verificando el cumplimiento de las normas
El diseño de los edificios debe ajustarse a normas establecidas en la Ley y Ordenanza General de Construcciones. También hay disposiciones comunales complementarias. Las Direcciones de Obras Municipales deben verifican que todas ellas hayan sido acatadas antes de recibir la construcción. Sin embargo, por diversas razones (incluyendo cambios efectuados después de la recepción oficial), es posible que esas normas no se cumplan su edificio.
Para comprobarlo, puede solicitar una revisión especializada del Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos. Sus aranceles son razonables y nos permiten absorber los costos de esta acción de prevención y contribuir al financiamiento de las acciones de capacitación de la Academia destinadas a los Bomberos Voluntarios de todo el país.
Además, recibirá sugerencias e indicaciones adicionales, basadas en la experiencia real de Bomberos y en los últimos avances técnicos, para enfrentar mejor algunos aspectos no considerados en las normas actuales, pero que pueden ser decisivos para proteger su vida y la de su familia.
Verificando algunos aspectos básicos
• El fuego y el humo tienden siempre a subir. Por eso, un incendio en el subterráneo puede ser de catastróficas consecuencias. Por desgracia, muchas veces es el lugar más inseguro de todo el edificio, y por no ser muy visible, los riesgos no son advertidos.
• Verifique que no haya combustibles cerca de las calderas. El combustible debe ser almacenado en recipientes adecuados y en lugares seguros. Exija la mantención del orden y limpieza, eliminando o alejando de las fuentes de calor los útiles y materiales de aseo, las cajas con papeles y otros materiales que puedan arder, etc.
• Es frecuente que estos lugares sean utilizados por personal del edificio para preparar alimentos en improvisadas e inseguras cocinas. Verifique y corrija estas situaciones inseguras.
• Solicite una cuidadosa revisión del sistema eléctrico, que muchas veces está muy deteriorado.
• En el subterráneo debería haber extintores, una manguera de jardín permanentemente conectada y un timbre de alarma.
Las vías de evacuación
Lo primero que debe hacerse en caso de incendio es salvar las vidas, llevándolas a un lugar seguro. Esto requiere de vías para alejarse del siniestro.
• Los ascensores no deben ser utilizados por ningún motivo. Los sistemas de llamada y detención son afectados por el fuego, y esto puede significar que el ascensor se dirija justamente al piso incendiado y abra allí sus puertas.
• En un edificio de altura debe haber siempre al menos dos vías de evacuación. Revíselas. Por ningún motivo deben estar cerradas, y tampoco deben servir como bodega ni siquiera en forma transitoria. Todos deben conocer la ubicación de estas vías.
• Examine los dispositivos de seguridad.
• Los extintores deben estar cargados, accesibles y en lugar visible (no acepte que les escondan por razones "estéticas": los daños de un incendio son mucho más feos).
• Los "manguerines" que se ubican en cajas en los pasillos pueden ser muy útiles si están realmente operativos. Muy importante: deben ser de material rígido. Las mangueras de material blando (con aspecto de lona) no son funcionales, porque se deben extender completamente antes de poder usarlas; si no lo hace, el agua no pasará por la parte que está aún enrollada. Esto significa que si el fuego está cerca del manguerín, Ud. deberá extender la manguera y regresar con ella, cuidando de no producir dobleces, antes de poder dar el agua.
• Las luces de emergencia son vitales en un siniestro. Recuerde que Bomberos deberá cortar la electricidad antes de aplicar agua, y esto implica que el edificio quedará a oscuras.
• En los edificios de altura debe haber una red seca, es decir, cañerías que recorran todo el edificio, con salidas en cada piso. En caso de incendio, Bomberos conecta sus bombas en la entrada de la red seca, en el nivel del suelo, y desde allí envía el agua hacia el lugar afectado, sin necesidad de ir extendiendo mangueras de piso en piso por las escaleras.
• Revise que la conexión en la calle esté en buen estado, visible y despejada. También examine las conexiones en cada piso.
• La mejor forma de comprobar el funcionamiento de una red seca es pidiendo a Bomberos que la pruebe. Para ello, puede llamar al Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional. El costo de esta prueba es muy bajo comparado con la seguri dad que así obtendrá.
¿Qué hacer si surge un fuego?
Muchos grandes desastres podrían haberse evitado si al detectar el fuego se hubiese dado aviso de inmediato a Bomberos. Sin embargo, con frecuencia esto tarda, porque el personal encargado del edificio o de su vigilancia procura extinguir el fuego sin dar la alarma; sólo cuando se convencen de que no podrán hacerlo, llaman a Bomberos, y con eso se han perdido valiosos minutos y lo que pudo ser un pequeño incidente se convierte en una tragedia my grave.
Por eso, debe haber claras normas, en el sentido de avisar de inmediato a Bomberos si se detecta fuego, humo u olores extraños que puedan evidenciar algún riesgo. Verifique que haya como cursar esta alarma: los teléfonos no deben jamás estar bloqueados para cursar llamadas de emergencia.
Debería haber también un sistema de alarma general que pudiese avisar a todos los habitantes del edificio de un peligro que obligue a una inmediata evacuación. ¿Existe esto en su edificio? Si existe, ¿funciona?
Algunos Mitos...
Mito: Bomberos podrá sacar las personas de un edificio de altura con sus escalas "telescópicas".
Realidad: Las escalas más altas que se fabrican en el mundo no llegan más allá de un piso 14, y podrían evacuar, en condiciones ideales, a una persona por minuto. Esto hace irreal la evacuación de un edificio por este medio.
Mito: Los helicópteros podrían evacuar las personas desde la terraza.
Realidad: Un helicóptero rara vez podrá acercarse a un edificio en el que hay llamas y humos que tienden a subir, porque podría sufrir un accidente que haría desastrosa la situación. Además, su capacidad de evacuación es muy limitada.
Mito: Los edificios "inteligentes" no pueden tener incendios.
Realidad: Un edificio moderno y bien diseñado tiene menos posibilidades de incendiarse, pero puede sufrir siniestros, y así se comprueba permanentemente en todo el mundo. Por eso, lo realmente "inteligente" es que el edificio disponga de una excelente capacidad de respuesta en caso de que el siniestro de todos modos se produzca: detección, alarmas, sistemas de control inicial automático, protección de las vías de escape, etc. Más aún, son las personas que lo habitan las que deben ser capaces de reaccionar adecuadamente en caso de siniestro.
Una evaluación técnica y confiable...
... puede obtenerla a través del Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos. Llame al (2) 640 6340.
Fuente: Academia Nacional de Bomberos
www.bomberos.cl
viernes, 11 de febrero de 2011
que implica tener que vivir en comunidad?
Diario inmobiliario
¿Qué implicancias tiene vivir en comunidad?
(Portalinmobiliario.com, 30-01-2007)
Habitar un edificio de departamentos o un condominio de casas significa cumplir con un serie de normas, como respetar el reglamento interno, pagar los gastos comunes puntualmente e informarse del desempeño del comité de administración y del administrador de su proyecto.
Un condominio o copropiedad son los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general, corresponden a edificios de departamentos o de casas que se han construido sobre un terreno común. También existen condominios donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva, éstos corresponden a condominios en extensión y están constituidos por casas.
Pero, ¿cómo se regula la vida en comunidad en estos condominios? Para organizarse como copropiedad y otorgar una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad. Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.
Gonzalo Jiménez Cocq, director comercial de GastosComunes.com, explica que hay una serie de puntos que la gente debe considerar cuando compra un departamento o una casa emplazada en un condominio:
Fondo operacional inicial: Muchas personas no tienen contemplado este dinero al momento de comprar una propiedad nueva. De hecho, la gente no entiende para qué sirve este dinero (que se cobra una vez, al momento de firmar el acta de entrega del inmueble). Este monto generalmente asciende a una o dos mensualidades de los gastos comunes y se cobra para poder pagar los gastos iniciales del edificio como el sueldo de los conserjes y administración, junto con los gastos de luz, agua y gas. “Este permite darle operatividad financiera al edificio y pagar sus cuentas al día”, señala Gonzalo Jiménez.
Convivencia: Hoy en día existe una fuerte migración de casa a departamento. Sin embargo, las personas no se dan cuenta que no es lo mismo habitar una casa independiente, que vivir en un edificio o en un condominio.
El reglamento del edificio considera una serie de normas que hay que cumplir para lograr una sana convivencia y que pueden restringir la libertad de los propietarios. Por ejemplo, existen restricciones en la tenencia de mascotas; se deben respetar las especificaciones técnicas y pedir autorización para –por ejemplo- realizar ampliaciones, pintar las murallas de las terrazas, poner antenas de televisión, poner persianas en la ventanas, etc.
Otros temas que generan conflictos son las fiestas, los ruidos molestos dentro de los departamentos y el uso de los estacionamientos de visita.
También se regula el uso de los facilities o espacios comunes del edificio, como piscina, sauna, sala de juegos, quincho, salón de eventos, gimnasio, etc. No sólo hay que mantener estos recintos, sino que también hay que reglamentar su utilización.
Gastos comunes: En el aspecto financiero, se pueden generar problemas por el tema de los gastos comunes, ya que hay personas que no entienden que es obligación cancelarlos mensualmente. Algunos propietarios alegan que no quieren pagar las mantenciones de los espacios comunes porque ellos no los utilizan o que no ocupan el ascensor debido a que viven en el primer piso.
Pero estas no son razones válidas para no pagar, porque, por definición, los gastos comunes son los gastos que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria, para mantener y/o mejorar los bienes comunes.
En este sentido, es importante desarrollar las mantenciones necesarias para cuidar los activos del edificios, ya que los inmuebles pueden llegar a despreciarse si éstas no se realizan.
Para calcular lo que le corresponde pagar por gastos comunes a cada copropietario, se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si el avalúo fiscal de todas las unidades del edificio es el mismo, se cancelará una cuota similar. El valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios, sin perjuicio de que en el Reglamento de Copropiedad que se apruebe, establezca otra modalidad para fijar el monto de los gastos, sean éstos ordinarios o extraordinarios.
Información y participación: Es habitual escuchar que las personas reclaman porque no están de acuerdo con la normas del condominio, pero generalmente esos mismos copropietarios no se interesan por participar en las asambleas ni integrar el comité de administración. El dilema es que si no van a las reuniones, difícilmente se enterarán de las decisiones que se tomaron al interior de la comunidad.
Este problema se agrava por la existencia de una gran desinformación, ya que –generalmente- los administradores no entregan a los propietarios información sobre la gestión de la comunidad; sólo se limitan a dar a conocer el costo de los gastos comunes y la lista de morosos. Muy pocas administradoras dan un detalle de las operaciones, actividades y los costos del edificios.
“Nosotros hemos diseñado un informe de servicio al cliente, que se entregan a través de Internet y de cartas, donde se detalla la evolución de los centros de costos; un calendario de mantenciones realizadas en el edificio y su justificación; una ficha explicativa de consumo de agua caliente y caldera; se explica el prorrateo de los gastos comunes; se dan a conocer autorizaciones y reglamento; entre otros temas”, explica Gonzalo Jiménez.
Aclara que la labor de GastosComunes.com es ser consultores de administración, ya que no sólo cobran los gastos comunes, sino que definen y aplican la Ley de Copropiedad y, a su vez, se preocupan de solucionar los problemas que se van generando día a día en un edificio.
Para esto, la empresa ha incorporado una administradora que visita el edificio dos veces a la semana en un día y horario establecido. Y, además, a otra persona encargada de servicio al cliente, que va tres veces por semana y se preocupa de escuchar los problemas o consultas de los copropietarios.
“Todo esto permite realizar una gestión activa y hacer un levantamiento anticipado de los problemas que se puedan presentar dentro de la comunidad”, señala el ejecutivo. Afirma que la mayoría de las administraciones no realizan una buena labor por falta de comunicación con los copropietarios.
¿Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?
Cuando los conflictos, agotadas todas las instancias, no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.
¿Qué implicancias tiene vivir en comunidad?
(Portalinmobiliario.com, 30-01-2007)
Habitar un edificio de departamentos o un condominio de casas significa cumplir con un serie de normas, como respetar el reglamento interno, pagar los gastos comunes puntualmente e informarse del desempeño del comité de administración y del administrador de su proyecto.
Un condominio o copropiedad son los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general, corresponden a edificios de departamentos o de casas que se han construido sobre un terreno común. También existen condominios donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva, éstos corresponden a condominios en extensión y están constituidos por casas.
Pero, ¿cómo se regula la vida en comunidad en estos condominios? Para organizarse como copropiedad y otorgar una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad. Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.
Gonzalo Jiménez Cocq, director comercial de GastosComunes.com, explica que hay una serie de puntos que la gente debe considerar cuando compra un departamento o una casa emplazada en un condominio:
Fondo operacional inicial: Muchas personas no tienen contemplado este dinero al momento de comprar una propiedad nueva. De hecho, la gente no entiende para qué sirve este dinero (que se cobra una vez, al momento de firmar el acta de entrega del inmueble). Este monto generalmente asciende a una o dos mensualidades de los gastos comunes y se cobra para poder pagar los gastos iniciales del edificio como el sueldo de los conserjes y administración, junto con los gastos de luz, agua y gas. “Este permite darle operatividad financiera al edificio y pagar sus cuentas al día”, señala Gonzalo Jiménez.
Convivencia: Hoy en día existe una fuerte migración de casa a departamento. Sin embargo, las personas no se dan cuenta que no es lo mismo habitar una casa independiente, que vivir en un edificio o en un condominio.
El reglamento del edificio considera una serie de normas que hay que cumplir para lograr una sana convivencia y que pueden restringir la libertad de los propietarios. Por ejemplo, existen restricciones en la tenencia de mascotas; se deben respetar las especificaciones técnicas y pedir autorización para –por ejemplo- realizar ampliaciones, pintar las murallas de las terrazas, poner antenas de televisión, poner persianas en la ventanas, etc.
Otros temas que generan conflictos son las fiestas, los ruidos molestos dentro de los departamentos y el uso de los estacionamientos de visita.
También se regula el uso de los facilities o espacios comunes del edificio, como piscina, sauna, sala de juegos, quincho, salón de eventos, gimnasio, etc. No sólo hay que mantener estos recintos, sino que también hay que reglamentar su utilización.
Gastos comunes: En el aspecto financiero, se pueden generar problemas por el tema de los gastos comunes, ya que hay personas que no entienden que es obligación cancelarlos mensualmente. Algunos propietarios alegan que no quieren pagar las mantenciones de los espacios comunes porque ellos no los utilizan o que no ocupan el ascensor debido a que viven en el primer piso.
Pero estas no son razones válidas para no pagar, porque, por definición, los gastos comunes son los gastos que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria, para mantener y/o mejorar los bienes comunes.
En este sentido, es importante desarrollar las mantenciones necesarias para cuidar los activos del edificios, ya que los inmuebles pueden llegar a despreciarse si éstas no se realizan.
Para calcular lo que le corresponde pagar por gastos comunes a cada copropietario, se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si el avalúo fiscal de todas las unidades del edificio es el mismo, se cancelará una cuota similar. El valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios, sin perjuicio de que en el Reglamento de Copropiedad que se apruebe, establezca otra modalidad para fijar el monto de los gastos, sean éstos ordinarios o extraordinarios.
Información y participación: Es habitual escuchar que las personas reclaman porque no están de acuerdo con la normas del condominio, pero generalmente esos mismos copropietarios no se interesan por participar en las asambleas ni integrar el comité de administración. El dilema es que si no van a las reuniones, difícilmente se enterarán de las decisiones que se tomaron al interior de la comunidad.
Este problema se agrava por la existencia de una gran desinformación, ya que –generalmente- los administradores no entregan a los propietarios información sobre la gestión de la comunidad; sólo se limitan a dar a conocer el costo de los gastos comunes y la lista de morosos. Muy pocas administradoras dan un detalle de las operaciones, actividades y los costos del edificios.
“Nosotros hemos diseñado un informe de servicio al cliente, que se entregan a través de Internet y de cartas, donde se detalla la evolución de los centros de costos; un calendario de mantenciones realizadas en el edificio y su justificación; una ficha explicativa de consumo de agua caliente y caldera; se explica el prorrateo de los gastos comunes; se dan a conocer autorizaciones y reglamento; entre otros temas”, explica Gonzalo Jiménez.
Aclara que la labor de GastosComunes.com es ser consultores de administración, ya que no sólo cobran los gastos comunes, sino que definen y aplican la Ley de Copropiedad y, a su vez, se preocupan de solucionar los problemas que se van generando día a día en un edificio.
Para esto, la empresa ha incorporado una administradora que visita el edificio dos veces a la semana en un día y horario establecido. Y, además, a otra persona encargada de servicio al cliente, que va tres veces por semana y se preocupa de escuchar los problemas o consultas de los copropietarios.
“Todo esto permite realizar una gestión activa y hacer un levantamiento anticipado de los problemas que se puedan presentar dentro de la comunidad”, señala el ejecutivo. Afirma que la mayoría de las administraciones no realizan una buena labor por falta de comunicación con los copropietarios.
¿Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?
Cuando los conflictos, agotadas todas las instancias, no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.
martes, 8 de febrero de 2011
por que los asensores de la torre a llegan al piso 17
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Dirección General de Aeronáutica Civil
ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE
PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO ‘‘EL BOSQUE’’
(Resolución)
Santiago, 2 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha
dictado lo siguiente:
Núm. 1.530 exenta.- Vistos:
1. Lo dispuesto por los artículos 17 y siguientes del
Código Aeronáutico, relativos a la supresión de obstáculos a la
navegación aérea.
2. El decreto supremo Nº 173 del 4 de octubre de 2004,
que aprobó el Reglamento de Aeródromos.
3. El decreto supremo Nº 146 de 16 de marzo de 1992,
que aprobó el Plano de Protección PP-91-01 para el Aeródromo
Militar ‘‘El Bosque’’ ubicado en la comuna de El Bosque.
4. Los informes técnicos elaborados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que según lo establecido en la norma reglamentaria, la
Zona de Protección es el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculo alrededor de los aeródromos
para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas.
b) Que, esta Zona de Protección se encuentra definida en un
Plano aprobado por decreto supremo e incorporado a los
Instrumentos de Planificación Urbana de cada comuna a
contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del
decreto correspondiente.
c) Que, determinada una Zona de Protección para un aeró-
dromo específico, la persona que construya o erija en ella
objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa, sin derecho a ser indemnizado.
d) Que el Código Aeronáutico prohíbe elevar obstáculos y
hacer funcionar fuentes de interferencia en las Zonas de
Protección establecidas para los aeródromos públicos o
militares.
e) Que, por decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992, se
aprobó el plano PP-91-01 que determina la Zona de
Protección para el aeródromo ‘‘El Bosque’’, estableciendo las restricciones de altura para cada una de las
zonas allí definidas, determinándose específicamente en
dicho decreto supremo para el Área ‘‘d’’, una altura
máxima de 45 metros para las construcciones que allí se
realicen.
f) Que el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992 fue
publicado en la edición del Diario Oficial del día 23 de
mayo de 1992, por lo que a contar de esa data las
restricciones de altura se incorporaron a los instrumentos
de planificación territorial por el solo ministerio de la ley.
g) Que con fecha 5 de mayo de 2008 la Fuerza Aérea de
Chile informó a esta Dirección General la construcción
de un edificio, ubicado en el sector sur-este de la Base
Aérea ‘‘El Bosque’’, cuya altura estaría afectando la
seguridad de vuelo.
h) Que, dispuesto el informe técnico correspondiente, se ha
constatado que en terrenos ubicados en Gran Avenida
José Miguel Carrera Nº 13248 de la comuna de El
Bosque, se ha construido un edificio emplazado en las
Áreas ‘‘d’’ y borde del área ‘‘f’’ del Plano de Protección
para el aeródromo ‘‘El Bosque’’, infringiendo la restricción de altura de 45 metros establecida con referencia al
nivel medio de la pista.
i) Que el señalado edificio se encuentra con obra gruesa
terminada y sobrepasa en 5,58 m la altura máxima
permitida por el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992,
la cual considera 4,24 m resultante de la diferencia que se
produce entre la altura de la edificación (49,24 m) y la
altura establecida para el Área ‘‘d’’ (45 metros), más
1,34 m que corresponde a la diferencia que existe entre
el nivel del terreno del proyecto y el nivel medio de la
pista, constituyendo obstáculo a la navegación aérea que
afecta la seguridad de las operaciones, configurando de
esta manera causal para la aplicación del procedimiento
de remoción de obstáculos previsto en el Código Aeronáutico,
R e s u e l v o:
1. Ordénase la supresión del siguiente obstáculo erigido
en la zona de protección del Aeródromo El Bosque de la
comuna de El Bosque, Región Metropolitana:
Construcciones e instalaciones ubicadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 13248 de la comuna de El Bosque,
individualizadas en los considerandos letras h) e i) anteriores,
en aquella parte en que sobrepase la restricción de altura
establecida en el Plano de Protección PP-91-01 aprobado por
el decreto supremo Nº 146, de 1992.
2. Fíjase a la empresa ‘‘Inmobiliaria Condominio El
Mirador de Gran Avenida S.A.’’, RUT 76.846.130-9, representada legalmente por Raúl Marcelo del Río Díaz, un plazo de
120 días para la supresión del obstáculo señalado precedentemente, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en contra de los infractores.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Huepe Pérez, General de Brigada Aérea (A), Director General.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Francisco
Costa Lobo, Comandante de Grupo (J), Fiscal.
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN
PARA ESPECIE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.754 exenta.- Valparaíso, 8 de julio de 2008.-
Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (R.
Pesq.) Nº 18, contenido en el Memorándum Técnico (R. Pesq.)
Nº 018, de fecha 23 de mayo de 2008; lo informado por el
Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante
ORD/Z1/Nº 380015708, de fecha 9 de junio de 2008; lo
dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; el DS
Nº 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante DS Nº 264, de 1988, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron normas para regular la explotación del recurso Loco Concholepas
concholepas, en todo el territorio nacional, dentro de las cuales
su artículo 1º establece una talla mínima de extracción de 10
centímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal
hasta el extremo opuesto de la concha.
Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada con posterioridad al decreto individualizado en el
párrafo anterior, establece la facultad y el procedimiento para
SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Dirección General de Aeronáutica Civil
ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE
PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO ‘‘EL BOSQUE’’
(Resolución)
Santiago, 2 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha
dictado lo siguiente:
Núm. 1.530 exenta.- Vistos:
1. Lo dispuesto por los artículos 17 y siguientes del
Código Aeronáutico, relativos a la supresión de obstáculos a la
navegación aérea.
2. El decreto supremo Nº 173 del 4 de octubre de 2004,
que aprobó el Reglamento de Aeródromos.
3. El decreto supremo Nº 146 de 16 de marzo de 1992,
que aprobó el Plano de Protección PP-91-01 para el Aeródromo
Militar ‘‘El Bosque’’ ubicado en la comuna de El Bosque.
4. Los informes técnicos elaborados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que según lo establecido en la norma reglamentaria, la
Zona de Protección es el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculo alrededor de los aeródromos
para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas.
b) Que, esta Zona de Protección se encuentra definida en un
Plano aprobado por decreto supremo e incorporado a los
Instrumentos de Planificación Urbana de cada comuna a
contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del
decreto correspondiente.
c) Que, determinada una Zona de Protección para un aeró-
dromo específico, la persona que construya o erija en ella
objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa, sin derecho a ser indemnizado.
d) Que el Código Aeronáutico prohíbe elevar obstáculos y
hacer funcionar fuentes de interferencia en las Zonas de
Protección establecidas para los aeródromos públicos o
militares.
e) Que, por decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992, se
aprobó el plano PP-91-01 que determina la Zona de
Protección para el aeródromo ‘‘El Bosque’’, estableciendo las restricciones de altura para cada una de las
zonas allí definidas, determinándose específicamente en
dicho decreto supremo para el Área ‘‘d’’, una altura
máxima de 45 metros para las construcciones que allí se
realicen.
f) Que el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992 fue
publicado en la edición del Diario Oficial del día 23 de
mayo de 1992, por lo que a contar de esa data las
restricciones de altura se incorporaron a los instrumentos
de planificación territorial por el solo ministerio de la ley.
g) Que con fecha 5 de mayo de 2008 la Fuerza Aérea de
Chile informó a esta Dirección General la construcción
de un edificio, ubicado en el sector sur-este de la Base
Aérea ‘‘El Bosque’’, cuya altura estaría afectando la
seguridad de vuelo.
h) Que, dispuesto el informe técnico correspondiente, se ha
constatado que en terrenos ubicados en Gran Avenida
José Miguel Carrera Nº 13248 de la comuna de El
Bosque, se ha construido un edificio emplazado en las
Áreas ‘‘d’’ y borde del área ‘‘f’’ del Plano de Protección
para el aeródromo ‘‘El Bosque’’, infringiendo la restricción de altura de 45 metros establecida con referencia al
nivel medio de la pista.
i) Que el señalado edificio se encuentra con obra gruesa
terminada y sobrepasa en 5,58 m la altura máxima
permitida por el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992,
la cual considera 4,24 m resultante de la diferencia que se
produce entre la altura de la edificación (49,24 m) y la
altura establecida para el Área ‘‘d’’ (45 metros), más
1,34 m que corresponde a la diferencia que existe entre
el nivel del terreno del proyecto y el nivel medio de la
pista, constituyendo obstáculo a la navegación aérea que
afecta la seguridad de las operaciones, configurando de
esta manera causal para la aplicación del procedimiento
de remoción de obstáculos previsto en el Código Aeronáutico,
R e s u e l v o:
1. Ordénase la supresión del siguiente obstáculo erigido
en la zona de protección del Aeródromo El Bosque de la
comuna de El Bosque, Región Metropolitana:
Construcciones e instalaciones ubicadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 13248 de la comuna de El Bosque,
individualizadas en los considerandos letras h) e i) anteriores,
en aquella parte en que sobrepase la restricción de altura
establecida en el Plano de Protección PP-91-01 aprobado por
el decreto supremo Nº 146, de 1992.
2. Fíjase a la empresa ‘‘Inmobiliaria Condominio El
Mirador de Gran Avenida S.A.’’, RUT 76.846.130-9, representada legalmente por Raúl Marcelo del Río Díaz, un plazo de
120 días para la supresión del obstáculo señalado precedentemente, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en contra de los infractores.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Huepe Pérez, General de Brigada Aérea (A), Director General.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Francisco
Costa Lobo, Comandante de Grupo (J), Fiscal.
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN
PARA ESPECIE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.754 exenta.- Valparaíso, 8 de julio de 2008.-
Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (R.
Pesq.) Nº 18, contenido en el Memorándum Técnico (R. Pesq.)
Nº 018, de fecha 23 de mayo de 2008; lo informado por el
Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante
ORD/Z1/Nº 380015708, de fecha 9 de junio de 2008; lo
dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; el DS
Nº 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante DS Nº 264, de 1988, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron normas para regular la explotación del recurso Loco Concholepas
concholepas, en todo el territorio nacional, dentro de las cuales
su artículo 1º establece una talla mínima de extracción de 10
centímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal
hasta el extremo opuesto de la concha.
Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada con posterioridad al decreto individualizado en el
párrafo anterior, establece la facultad y el procedimiento para
http://www.reclamos.cl/reclamo/otra/rd_inmobiliaria_pesimas_terminaciones
http://www.reclamos.cl/reclamo/otra/rd_inmobiliaria_pesimas_terminaciones
Edificio Don NatanielViernes 08, Junio 2007
El problema nbuestro no es solo con la Inmobiliaria sino que con la I. Municipalidad de Santiago, que se supone debe velar por que se cumpla la ley y la ordenanza General de Urbanismo ( se la pasan por cualquier parte)y ademas se dan el lujo de reirse de nosotros, sobretodo el señor Castillo Cummings quien tuvo la desfachatez de decirnos en una carta respuesta que la inmobiliaria no pavimento porque se " acogieron a la ley de copropiedad"????.
A los que quieran les puedo enviar copia de la carta que me envio el sr. Cummings y el Seremi de vivienda Metropolitano. Lo mas curioso, por decir algo, es que para el sr. cumming pavimento significa Maicillo, y resulta que la OGUC especifica muy bien los tipos y calidad de los pavimentos. Me imagino que debe correr mucha plata por debajo para que todos hagan la vista gorda. En estos momentos estamos demandando a la municipalidad de Santiago por no obligar a la inmobiliaria a cumplir los puntos que habia objetado el señor Saavedra Saenz como esenciales para obtener la recepcion definitiva y que al parecer el señor Castillo Cummings muy convenientemente no se preocupo de averiguar si se habian cumplido. Este condominio fue entregado en Agosto del 2006 y estamos con el barro hasta el cuello.
INGENUOMartes 07, Agosto 2007
En cuanto a la famosa inmobiliaria RD, siguen construyendo y vendiendo edificios, ahora con el nombre de Inmobiliaria "Ciudad nueva", resulta al menos oprobioso este nombre que se colocan tan sueltos de cuerpo. Esto me recuerda los delincuentes que se cambian de polera o camisa para que no los reconozcan.Tienen un proyecto que se llama "El Mirador de Gran Avda",que esta en Gran Avda. 13.248, comuna de El Bosque. La tónica es la misma:poca información y al estilo de "pepito paga doble" Así que MUCHO OJO, sin alguien piensa comprar por esos lados.
Edificio Don NatanielViernes 08, Junio 2007
El problema nbuestro no es solo con la Inmobiliaria sino que con la I. Municipalidad de Santiago, que se supone debe velar por que se cumpla la ley y la ordenanza General de Urbanismo ( se la pasan por cualquier parte)y ademas se dan el lujo de reirse de nosotros, sobretodo el señor Castillo Cummings quien tuvo la desfachatez de decirnos en una carta respuesta que la inmobiliaria no pavimento porque se " acogieron a la ley de copropiedad"????.
A los que quieran les puedo enviar copia de la carta que me envio el sr. Cummings y el Seremi de vivienda Metropolitano. Lo mas curioso, por decir algo, es que para el sr. cumming pavimento significa Maicillo, y resulta que la OGUC especifica muy bien los tipos y calidad de los pavimentos. Me imagino que debe correr mucha plata por debajo para que todos hagan la vista gorda. En estos momentos estamos demandando a la municipalidad de Santiago por no obligar a la inmobiliaria a cumplir los puntos que habia objetado el señor Saavedra Saenz como esenciales para obtener la recepcion definitiva y que al parecer el señor Castillo Cummings muy convenientemente no se preocupo de averiguar si se habian cumplido. Este condominio fue entregado en Agosto del 2006 y estamos con el barro hasta el cuello.
INGENUOMartes 07, Agosto 2007
En cuanto a la famosa inmobiliaria RD, siguen construyendo y vendiendo edificios, ahora con el nombre de Inmobiliaria "Ciudad nueva", resulta al menos oprobioso este nombre que se colocan tan sueltos de cuerpo. Esto me recuerda los delincuentes que se cambian de polera o camisa para que no los reconozcan.Tienen un proyecto que se llama "El Mirador de Gran Avda",que esta en Gran Avda. 13.248, comuna de El Bosque. La tónica es la misma:poca información y al estilo de "pepito paga doble" Así que MUCHO OJO, sin alguien piensa comprar por esos lados.
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