martes, 8 de febrero de 2011

por que los asensores de la torre a llegan al piso 17

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Dirección General de Aeronáutica Civil
ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE
PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO ‘‘EL BOSQUE’’
(Resolución)
Santiago, 2 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha
dictado lo siguiente:
Núm. 1.530 exenta.- Vistos:
1. Lo dispuesto por los artículos 17 y siguientes del
Código Aeronáutico, relativos a la supresión de obstáculos a la
navegación aérea.
2. El decreto supremo Nº 173 del 4 de octubre de 2004,
que aprobó el Reglamento de Aeródromos.
3. El decreto supremo Nº 146 de 16 de marzo de 1992,
que aprobó el Plano de Protección PP-91-01 para el Aeródromo
Militar ‘‘El Bosque’’ ubicado en la comuna de El Bosque.
4. Los informes técnicos elaborados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que según lo establecido en la norma reglamentaria, la
Zona de Protección es el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculo alrededor de los aeródromos
para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas.
b) Que, esta Zona de Protección se encuentra definida en un
Plano aprobado por decreto supremo e incorporado a los
Instrumentos de Planificación Urbana de cada comuna a
contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del
decreto correspondiente.
c) Que, determinada una Zona de Protección para un aeró-
dromo específico, la persona que construya o erija en ella
objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa, sin derecho a ser indemnizado.
d) Que el Código Aeronáutico prohíbe elevar obstáculos y
hacer funcionar fuentes de interferencia en las Zonas de
Protección establecidas para los aeródromos públicos o
militares.
e) Que, por decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992, se
aprobó el plano PP-91-01 que determina la Zona de
Protección para el aeródromo ‘‘El Bosque’’, estableciendo las restricciones de altura para cada una de las
zonas allí definidas, determinándose específicamente en
dicho decreto supremo para el Área ‘‘d’’, una altura
máxima de 45 metros para las construcciones que allí se
realicen.
f) Que el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992 fue
publicado en la edición del Diario Oficial del día 23 de
mayo de 1992, por lo que a contar de esa data las
restricciones de altura se incorporaron a los instrumentos
de planificación territorial por el solo ministerio de la ley.
g) Que con fecha 5 de mayo de 2008 la Fuerza Aérea de
Chile informó a esta Dirección General la construcción
de un edificio, ubicado en el sector sur-este de la Base
Aérea ‘‘El Bosque’’, cuya altura estaría afectando la
seguridad de vuelo.
h) Que, dispuesto el informe técnico correspondiente, se ha
constatado que en terrenos ubicados en Gran Avenida
José Miguel Carrera Nº 13248 de la comuna de El
Bosque, se ha construido un edificio emplazado en las
Áreas ‘‘d’’ y borde del área ‘‘f’’ del Plano de Protección
para el aeródromo ‘‘El Bosque’’, infringiendo la restricción de altura de 45 metros establecida con referencia al
nivel medio de la pista.
i) Que el señalado edificio se encuentra con obra gruesa
terminada y sobrepasa en 5,58 m la altura máxima
permitida por el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992,
la cual considera 4,24 m resultante de la diferencia que se
produce entre la altura de la edificación (49,24 m) y la
altura establecida para el Área ‘‘d’’ (45 metros), más
1,34 m que corresponde a la diferencia que existe entre
el nivel del terreno del proyecto y el nivel medio de la
pista, constituyendo obstáculo a la navegación aérea que
afecta la seguridad de las operaciones, configurando de
esta manera causal para la aplicación del procedimiento
de remoción de obstáculos previsto en el Código Aeronáutico,
R e s u e l v o:
1. Ordénase la supresión del siguiente obstáculo erigido
en la zona de protección del Aeródromo El Bosque de la
comuna de El Bosque, Región Metropolitana:
Construcciones e instalaciones ubicadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 13248 de la comuna de El Bosque,
individualizadas en los considerandos letras h) e i) anteriores,
en aquella parte en que sobrepase la restricción de altura
establecida en el Plano de Protección PP-91-01 aprobado por
el decreto supremo Nº 146, de 1992.
2. Fíjase a la empresa ‘‘Inmobiliaria Condominio El
Mirador de Gran Avenida S.A.’’, RUT 76.846.130-9, representada legalmente por Raúl Marcelo del Río Díaz, un plazo de
120 días para la supresión del obstáculo señalado precedentemente, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en contra de los infractores.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Huepe Pérez, General de Brigada Aérea (A), Director General.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Francisco
Costa Lobo, Comandante de Grupo (J), Fiscal.
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN
PARA ESPECIE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.754 exenta.- Valparaíso, 8 de julio de 2008.-
Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (R.
Pesq.) Nº 18, contenido en el Memorándum Técnico (R. Pesq.)
Nº 018, de fecha 23 de mayo de 2008; lo informado por el
Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante
ORD/Z1/Nº 380015708, de fecha 9 de junio de 2008; lo
dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; el DS
Nº 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante DS Nº 264, de 1988, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron normas para regular la explotación del recurso Loco Concholepas
concholepas, en todo el territorio nacional, dentro de las cuales
su artículo 1º establece una talla mínima de extracción de 10
centímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal
hasta el extremo opuesto de la concha.
Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada con posterioridad al decreto individualizado en el
párrafo anterior, establece la facultad y el procedimiento para

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